Aprobamos por unanimidad hoy por la mañana, en la última sesión del año del Concejo Deliberante, la ordenanza que prohíbe el uso de la pirotecnia.
ARTICULO 1): PROHIBASE la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.
Fue una iniciativa legislativa ciudadana que impulsamos y todo el cuerpo de concejales acompañó, y que merece que los ciudadanos la respeten y hagan respetar.
De esta manera los casarenses dimos una excelente muestra de solidaridad y convivencia, que redundará en una mejor calidad de vida en nuestra localidad.
Esta ordenanza es un importante punto de partida para que juntos podamos crear una cultura del no uso de la pirotecnia en Carlos Casares.
Comparto entrevista de SN, Casares On Line y Crónica Local. Muchas gracias a los medios por la difusión de esta iniciativa.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS CASARES, EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 3739/15
ARTÍCULO 1º:
Prohíbase la comercialización, tenencia, uso,
manipulación, depósito, --------------------- circulación y transporte de elementos de
pirotecnia.
ARTÍCULO 2º: Entiéndase por pirotecnia la técnica de
fabricación y utilización de materiales ---------------------- explosivos.
Incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas
voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento
similar de carácter pirotécnico que produzca combustión
ARTÍCULO 3º: Exceptúase de
la prohibición el uso de fuegos artificiales en celebraciones de -------------------- interés general, previa
autorización municipal, según normativa del RENAR (Registro Nacional de Armas)
los cuales deberán ser manipulados únicamente por personas capacitadas,
especializadas y habilitadas por el órgano municipal de aplicación, y en áreas
autorizadas que no perturben el orden ni ocasionen perjuicios a terceros
ARTICULO 4º: El órgano municipal de aplicación deberá
realizar campañas de información, --------------------- educación y difusión, referente a la
importancia que reviste para la población la ecología, el medio ambiente, la
salud de los niños y adolescentes, el cuidado de los animales domésticos y la
convivencia social fundada en la solidaridad.
ARTICULO 5º: La autoridad
de aplicación de la presente ordenanza será definida por la -------------------- reglamentación de la presente.-
ARTÍCULO 7: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo, a sus efectos, Regístrese
y --------------------
Archívese.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS CASARES, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE DICIIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
PRENSA:
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