sábado, 28 de marzo de 2015

27 de febrero de 2014 / Sesión Extraordinaria / Banco de Tierras / Ordenanza 3616/14

Buenas Noches. Quiero aclarar y hacer algunas reflexiones respecto del proyecto que se pone a consideración. Una vez más estamos con el interés final de cumplir con un mandato constitucional que siempre es muy criticable por ser declarativo, pero nuestra idea es hacer constitutivo y efectivo el acceso a una vivienda digna, tal como queda establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que, además pone al Estado en una obligación irrenunciable. El Estado otorgara estos beneficios con carácter integral e irrenunciable, dice la constitución. Y en este sentido la realidad que nos encontramos hoy en Carlos Casares, en la provincia de Buenos Aires y  en todo el país, es la ausencia de tierras económicamente accesibles para todos aquellos que quieren tener su primera vivienda familiar. Y no se trata solamente de la fría cuestión de conseguir el dinero a través de créditos, de préstamos de los familiares, del ahorro personal para comprar el terreno y para después construir la casa. También se trata de ver que atrás hay un proyecto de vida que tiene que ver con lo esencial de todo que es la familia. Con la posibilidad de proyectarse en un matrimonio, proyectarse con sus hijos y con todo lo demás. En este sentido nosotros hablamos de la reconstrucción del tejido social y hablamos de tratar de poner en igualdad de condiciones nuevamente a todos y a cada uno de los ciudadanos de este país. Este proyecto es una herramienta que venimos trabajando desde ya hace varios meses, es un tema que viene replicándose en diferentes localidades del país. Nosotros hemos  tomado como ejemplo la localidad de Tres Arroyos, Trenque Lauquen, Bariloche y Córdoba. Además está muy seriamente impulsado a nivel provincial y a nivel nacional. De hecho la Dirección Nacional de Hábitat trabaja de manera persistente y permanente para que este tipo de iniciativas puedan llevarse adelante en los distritos.

Es una herramienta que le damos al ejecutivo con el objetivo de que le permita una identificación de manera clara y precisa de los bienes inmuebles existentes, cuál es su situación dominial, cuál es su situación legal y que pueda ser afectado a un banco de tierras para que pueda intervenir el Estado en la regularización de esta problemática social que, además, es una demanda palpable concreta de la sociedad. De nada sirve un crédito para construir, si no puedo comprar un terreno porque los valores de las tierras suben, suben y suben permanentemente hasta hacerse inaccesible. Por lo tanto, si nosotros queremos llevar adelante una política de Estado que tenga por objetivo reducir el déficit habitacional necesariamente, para que sea éxitosa, no podemos dejar de considerar la vivienda desde una cuestión integral que incluya a la tierra. Y con una tierra que tenga los servicios necesarios para que esa vivienda no solamente tenga tierra sino que tenga también servicios y calidad dentro de un esquema de organización social que sea integrador. Por eso se trata de privilegiar a los sectores más desfavorecidos porque son los sectores más desfavorecidos los que se encuentran en zonas que tienen determinados atrasos de infraestructuras. Por consiguiente el acceso al suelo urbano requiere una tierra accesible económicamente con todos los equipamientos y servicios que puedan garantizar la recuperación de esas tierras y esta finalidad, social e imprescindible de la que hablamos.
El proyecto de ordenanza planea crear un Banco de Tierras que funcione a través de  dos programas: un Programa de Ingresos de Tierra al erario municipal con el objetivo de incorporar inmuebles a través de diferentes mecanismos legales que puedan ser utilizados por el ejecutivo a los efectos de proveer tierras al banco de tierra. Están enumerados de manera no taxativa para no impedir otros mecanismos de accesos a la tierra que están dentro de la legislación y el ordenamiento jurídico general. Con ese ingreso de tierras, además de la normalización, el ejecutivo tendrá  la posibilidad de adquirir o enriquecer o llenar ese banco de tierras para tener más ofertas de tierras y así tener la posibilidad de hacerlo más accesible económicamente. Por otro lado, hay otro programa que tiene que ver con la disposición  de los bienes. Una vez que ingresan los terrenos, que están en condiciones y demás, el Ejecutivo deberá disponer, a través de la reglamentación que lo dirá cómo, un padrón que, tal como se propone en el proyecto, un padrón de postulantes del Banco Municipal de Tierras. Ver realmente cuanta gente está en condiciones de adquirir esas tierras en base a algunas exigencias mínimas para garantizar, justamente, que sean viviendas sociales. En general se trata de una herramienta que soluciona un problema concreto que tiene que ver con el acceso económico  a la vivienda. Y no es un tema que nosotros nos dimos cuenta hoy, ni tampoco hemos sido originales con la creación de este Banco de Tierras. Se trata de un problema histórico. El déficit habitacional, el acceso a la tierra, es un problema histórico y, tal es así, que en los primeros tiempos de nuestra organización nacional hubo varias zonas de nuestro país que intentaron ser pobladas con una distribución equitativa de las tierras. Sarmiento, cuando fue presidente, una de las primeras promesas de su gestión fue crear cien Chivilcoy ─de hecho Bartolomé Mitre eligió Chivilcoy para empezar su campaña pos-presidencial. Hizo un gran acto en Chivilcoy explayándose acerca de todas las bondades de su mirada política.─ Sarmiento tuvo interés en poblar varios lugares. Tuvo una de sus pocas casas en el Tigre, en una isla, era una parcela. Construyó una casa ahí. Se imaginaba que alguna vez podría ser como Venecia. Es más, en su terreno hizo un puente que lo llamo Rialto igual que el Gran Puente de Venecia. Y como llegaba la gente al Tigre, a Carapachay donde estaban esas islas, llegaban y ejercían la posesión de los terrenos. El problema es que poseían la tierra, se ponían a trabajar, pero nadie les daba el título. Nadie les daba la seguridad jurídica de que esas tierras podían ser, como frutos de su trabajo, tomadas en propiedad. Sarmiento hace una refelxión al respecto que quiero aprovechar para leerla, porque me parece que esta gente que organizó el país siempre tuvo esa capacidad reflexiva que además son muy útiles en el futuro que pensaron, es decir en nuestros días. Decía Sarmiento lo siguiente, cito textual: “En las tierras nuevas la posesión es el germen fecundo de la población, donde este derecho no fue respetado el capital, el favor y la corrupción del poder distribuyeron la tierra entre especuladores o poderosos y permaneció por siglos inculta, despoblada e indivisa. Cuando el agricultor llegó, encontró que la tierra tenía toda dueños que le ponían precios que el trabajo no puede pagar”. Esto fue escrito en el diario “El Nacional”  el 25 de junio de 1856. Quiero hacer hincapié en este pasaje: “estos dueños le ponían precio que el trabajo no puede pagar”. Una cosa terrible. Me parece que tiene que ver muchísimo con lo que está ocurriendo en la actualidad. Es decir, tenemos terrenos que el trabajo de otros vecinos no puede pagar para construir su casa. Más allá de que Sarmiento hablaba de la posesión de las tierras en ese momento, tenía que ver con el trabajo en sí también en aquella época. Pero, digamos, acá se desplaza la cuestión porque económicamente hoy se desarrollan otros tipos de trabajos. Los vecinos trabajan en las fábricas, en los servicios, en la producción bienes y servicios que se suponen deberían proporcionar el acceso económico a la tierra y a la vivienda. Y no se trata tampoco de ir contra el interés de aquellos que son los dueños de la tierra. Porque este Banco de Tierras propone incorporar a los propietarios, que los propietarios se incorporen a esta política, porque bien pueden existir terrenos que no pueden ser loteados por algunas que otra circunstancia particular del propietario, que está directamente vinculada al costo económico de su parcelamiento, de la instalación de servicios y demás, y este banco de tierras puede generar alternativas para poder solucionar eso. Con lo cual la idea es que también el propietario vea en eso un interés real. Para poder llevar este proyecto adelante y que sea complementario de esta necesidad. Es decir que el interés se acerque un poco más a la necesidad para poder llegar a un resultado igualitario y efectivo. Y con respecto al interés muchos recordaran aquella vieja sentencia de Adam Smith en su libro “La Riqueza de las Naciones”. El liberalismo económico primero, el que antecedió a la intervención del Estado con el keynesianismo ─porque no terminó funcionando─, decía algo que tenía que ver con el egoísmo. El rol del empresario o del propietario queda interpretado como un egoísmo constructivo. Porque Smith sostenía que no es la benevolencia del carnicero, del cervecero, del panadero, no es la benevolencia de los propietarios de los terrenos de los que esperamos, nuestra comida, de los que esperamos nuestra casa, no esperamos nada de su benevolencia, si no de la consideración de su propio interés. Es decir, nosotros lo que esperamos del propietario es que considere su interés. Es una mirada que tiene que ver con un egoísmo constructivo. Sin embargo la realidad implica otra cosa, muchas veces el interés económico está muy lejos de formar parte de un esquema constructivo en la sociedad, y se llega a un extremo tal que hace que muchos queden afuera de todas las bondades que supuestamente el estado de derecho, la democracia y la igualdad de oportunidades pregona y promete nuestra Constitución. En ese sentido también vale recordar lo que decía Perón porque justamente fue Perón quien trato las cosas un poco más igualitariamente: “con la libertad y la Democracia, [claro se encontraba con situaciones como estas] ocurre lo que con la generosidad  [un poco dando vuelta la sentencia de Smith] que muchos quieren que los demás la practiquen [que practiquen Democracia, que practiquen libertad] a fin de hacer más provechoso su egoísmo”. Es decir, llega un momento que este carnicero, que este cervecero, este panadero, este propietario de la tierra le gusta vivir en democracia, le gusta vivir en libertad, pero deja de ser generoso y en esa falta de generosidad lo que busca es ser más provechoso en el interés. Es acá donde debe intervenir el Estado. La intervención del Estado en la economía tiene que poner equilibrio en esta circunstancia porque es justo, es natural y hasta filosóficamente tiene su absoluto respaldo que alguien tenga un interés cada vez más elevado en la consideración de su provecho, pero también está la necesidad de todos aquellos que no pueden alcanzar esa situación de bienestar social. La posibilidad, en este caso, de acceder a una vivienda digna. Este proyecto de banco de tierras será una muy buena posibilidad para que el Ejecutivo pueda llevar adelante una política que viene a reparar un problema histórico tal como lo hemos nombrado. El mismo Sarmiento lo ha mencionado, un problema que no tuvo soluciones aún en la Argentina. Todavía el problema de la tierra es una cuenta pendiente, y aún en estos últimos diez años de adquisición de derechos. Espero se acompañe. Espero que el Ejecutivo pueda cumplir con este mandato que como decía inicialmente, propone nada más ni nada menos que nuestra Constitución Nacional. Nada más. Muchas Gracias.


Concejal Sergio Carciofi, en sesión extraordinaria del día 27 de febrero de 2014

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS CASARES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 3616/14
ARTICULO 1°: Créase el Banco Municipal de Tierras, el que estará integrado por los               ---------------------  inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado como así los de dominio público afectados a uso privado que no cuenten con afectación específica o, que habiéndose afectado haya quedado sin efecto la causa de su afectación, más aquellos que se reciban o se adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a:
a) Construcción de Viviendas
b) Espacios Públicos de Uso Comunitario
c) Espacios Verdes
d) Uso Educativo, Social, Cultural y Deportivo
e) Espacio destinado a utilidad publica

ARTICULO 2º: Se establece que se deberá conformar un Padrón Público de los inmuebles       --------------------- existentes en el Banco de Tierras, en el que deberán figurar:
a) Información Dominial:
1.                 Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
2.                 Datos completos de los Titulares de Dominio.
3.                 Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente, copia de plancheta dominial.
4.                 Gravámenes, restricciones e interdicciones.
b) Información Técnica:
1.                 Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.
2.                 Certificados de aptitud de Hidráulica Municipal.
3.                 Zonificación e indicadores urbanísticos.
4.                 Relevamiento del equipamiento urbano del área.
5.                 Subdivisiones. 
c) Estado de deudas municipales y provinciales, que surjan por el incumplimiento en el pago de tasas, multas e impuestos que pesen sobre el inmueble. 
d) Decretos de ocupación precaria y Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones. 
e) Juicios de Apremio que lleve adelante la Municipalidad. Se asentarán altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida. 

ARTICULO 3º: Las acciones del Banco de Tierras se organizarán a través de la                         ----------------------  implementación de dos programas: “Ingreso de tierras” y “Disposición de bienes inmuebles”.

1.      PROGRAMA “INGRESO DE TIERRAS”

ARTICULO 4º: Implementase el Programa “Ingreso de Tierras” el que tendrá como objetivo     --------------------- principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformarán el Banco de Tierras.

ARTICULO 5º: Los instrumentos empleados para el ingreso de tierras, sin perjuicio de poder emplear otros procedimientos, serán:
• Adquisición directa
• Donaciones
• Dación por pago
• Convenios con propietarios
• Vacancia por abandono calificado
• Subastas por Juicio de Apremio
• Acciones judiciales por abandono
• Prescripción adquisitiva de dominio
• Transferencia de tierras nacionales y provinciales.
• Transferencia gratuita de derechos y acciones.
• Expropiación.

ARTICULO 6º: Se disponen las siguientes incumbencias operativas con el fin de implementar ---------------------  el Programa “Ingreso de Tierras”:
a) El inicio de las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones en pago, proyectos de transacciones y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.
b) La detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente.
c) La citación de los titulares registrales.
d) La determinación de las deudas por Tasas Municipales.
e) La tasación de los predios, con intervención de los organismos oficiales correspondientes.
f) La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de normas legales; y  la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.

ADQUISICION DIRECTA

ARTICULO 7º: Se establecen las siguientes características generales de los inmuebles a            --------------------- adquirir con destino a la construcción de viviendas de programas municipales, provinciales o nacionales:
• Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales.
• Aquellos que permanezcan ociosos y sin destino establecido.
• Próximos a servicios de infraestructura necesarios.

VACANCIA

ARTICULO 8º: Se dispone la realización de actuaciones administrativas de verificación de la     --------------------- vacancia, así como también las actuaciones judiciales de vacancia por abandono de inmuebles en jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los alcances del Artículo 2342, incisos 1 y 3 del Código Civil.

ARTICULO 9º: A los efectos de la determinación del estado de abandono calificado, que         --------------------- habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en el artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:
a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble y/o poseedor a título de dueño de las Ordenanzas Municipales vigentes en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil y legislación complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.
b) Incumplimiento en el pago de Tasas Municipales.
c) No comparecencia del administrado legal y debidamente notificado, a estar a derecho, en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren al bien en cuestión.

ARTICULO 10º: Constatada la existencia de los extremos indicados en el Artículo anterior, y  ---------------------- su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor a diez (10) años, se considerará operada la vacancia administrativa. El plazo decenal, deberá encontrarse cumplido a la fecha de iniciación de las acciones judiciales. Se constituirá la prueba del abandono calificado con los distintos medios probatorios procedimentales y procesales aplicables en la materia.
ARTICULO 11º: La manifestación por instrumento público o privado de abandono del             ----------------------- inmueble por parte de quien invoque derechos suficientes sobre el inmueble, tanto de dominio como al dominio, habilitará el inicio de las acciones judiciales. Se autoriza expresamente la aceptación de cesiones de derechos mediante instrumento público, a los fines pre indicados.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ARTICULO 12º: Facultase al Departamento Ejecutivo, mediante las áreas competentes, a elaborar para los inmuebles que él mismo determine, y previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante  Municipal, los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento de Ley vigente.


ARTICULO 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la confección de los planos de mensura y los de subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y poder escriturar a favor de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

ARTICULO 14º: Una vez cumplimentadas las tramitaciones autorizadas en los artículos precedentes, el  Departamento Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Carlos Casares el dominio de inmuebles de propiedad particular ubicados en el partido de Carlos Casares, cuya posesión haya sido ejercida directamente o por medio de adjudicatarios de vivienda y/o lotes, por el plazo que determina el Art. 4015 del Código Civil.

DACION EN PAGO

ARTICULO 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios en       ----------------------  sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar donaciones en pago, y realizar toda otra  gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Municipal bajo la forma de dación en pago, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.
ARTICULO 16º: Condónense las deudas que por Tasas Municipales registren los inmuebles a   ---------------------- los que refiere el artículo precedente.

TRANSFERENCIA GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES

ARTICULO 17º: Facultase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias gratuitas de       ----------------------- derechos y acciones respecto de bienes inmuebles, incluyendo las posesorias, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio. Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del Banco de Tierras.

2.      PROGRAMA “DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES”

ARTICULO 18º: Implementase el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el   ---------------------- cual se podrán adjudicar lotes que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.

ARTICULO 19º: A los efectos del Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” créase el         ---------------------- Padrón de Postulantes del Banco Municipal de Tierras, en el cual se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acceder a inmuebles afectados al Banco. Los procedimientos se establecerán por vía reglamentaria, teniendo como condiciones mínimas:
1 – Condiciones mínimas a exigir a personas físicas:
a) No ser titular, co-titular y/o poseedor de otro bien inmueble.
b) No ser beneficiario de otra solución habitacional por parte de los distintos niveles de Estado.
c) Tener grupo familiar a su cargo.
d) Acreditar domicilio en la ciudad de Carlos Casares, o bien acreditar residencia por un plazo no menor a 5 años.
e) Presentarse con documentación personal del eventual titular y su grupo familiar.
f) Acreditar ingresos inferiores al doble mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la IV categoría del trabajador casado, y la disponibilidad de al menos el 35 % de dichos ingresos.
2 – Condiciones mínimas a exigir a personas jurídicas.
a) No ser titular, co-titular y/o poseedor de otro bien inmueble
b) Acreditar fehacientemente su condición jurídica y vigencia mediante certificación de órgano competente.
c) Presentar un Plan de Trabajo y Financiamiento para el desarrollo de la Urbanización o Plan de viviendas a ejecutar.
d) Presentar un Listado de Postulantes, con idénticas exigencias que las requeridas para las personas físicas.

ARTICULO 20º: Se dispone que en caso de donaciones de tierras a instituciones u                    ------------------------ organizaciones de bien público, éstas deban acreditar su objeto social no lucrativo y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor a tres años. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante Municipal el correspondiente Proyecto de Ordenanza para su aprobación.
ARTICULO 21º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá donar hasta el 20% de la            ----------------------- superficie del Banco de Inmuebles en caso que el estado nacional y/o provincial lo requieran para la construcción de planes de vivienda sociales.
No se podrán realizar nuevas donaciones sin que haya existido una incorporación de inmuebles en el Banco Municipal de Tierras que permitan proyectar su continuidad en el tiempo.

ARTICULO 22º: Se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal designará el área de      ---------------------- aplicación de la presente ordenanza y reglamentará los aspectos no previstos en la presente.

ARTICULO 23º: Se creará una Cuenta Especial denominada “Fondo Municipal de Tierras”.
------------------  donde se destinarán todos los fondos provenientes de:
·         recupero de cuotas provenientes de la venta de lotes municipales, incluyendo ajustes e intereses contenidos en las mismas.
·         partidas presupuestarias específicas aplicadas a la compra de tierras aptas para la construcción de viviendas.
·         Los montos que percibiera el Municipio de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, entidades autárquicas y/o filantrópicas, sean éstos estatales o no gubernamentales en carácter de subsidios, aportes no reintegrables o asistencia financiera con destino a la adquisición de tierras aptas para la construcción de viviendas.
·         venta de lotes de propiedad municipal, previa autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 24: Los fondos de la Cuenta mencionada en el Art.3º podrán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo para:
a)- Compra de nuevas tierras aptas para viviendas, que serán luego incorporadas al Banco Municipal de Tierras.
b)- financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos urbanísticos para viviendas sociales que realice el Municipio, Provincia y/o Nación o en los sectores ubicados en zonas desfavorables, o con atraso en su desarrollo urbanístico de las localidades del Distrito, que a la fecha no cuenten con las mismas.
ARTICULO 25: La compra de tierras por parte del Departamento Ejecutivo estará
-------------------  supeditada a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, el que deberá tener en cuenta la opinión que al respecto tenga la Secretaria de Obras Publicas o en el futuro el Consejo de Planificación Urbana del Partido de Carlos Casares que deberá crearse  por Ordenanza.
ARTÍCULO 26: De forma

.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS CASARES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE



                                                                                               Ana Emelina Laffont
                                                                                                              Presidente H.C.D.
                                                  
  Marcos Rosenzuaig
 Secretario Legislativo

PERIODICO EL OESTE: http://www.periodicoeloeste.com.ar/2014/03/banco-municipal-de-tierras-aprobado-por-unanimidad/
CASARES HOY: http://www.casareshoy.com.ar/local/4582-sergio-carciofi-qel-banco-municipal-de-vivienda-hara-que-se-puedan-adquirir-terrenos-accesiblesq.html

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