sábado, 28 de marzo de 2015

19 de diciembre de 2013 / Sesión Extraordinaria Nº 4 / Viviendas en terrenos del Hospital Municipal / Ordenanza

Sra. Presidente: las modificaciones del Proyecto que se acaba de leer tiene como objetivo solucionar dos problemas comunes en nuestra Ciudad: el primero es la necesidad de que vecinos accedan a un terreno para poder darle la posibilidad de tener su hogar. La vivienda es uno de los principales problemas que tiene, no solamente la Ciudad, sino la Provincia y la Nación. El otro punto que se tiene en cuenta, y que se busca solucionar también, es que con el producido de la venta de los mismos se puedan llevar adelante diferentes refacciones, arreglos, ampliaciones y gastos relacionados con los usos generales que tiene el Hospital, del cual da cuenta concretamente el ante proyecto que se adjunta a la Ordenanza.
Hay que destacar que estos cincuenta y nueve lotes son una parte, una fracción del lote que en 1927 donaran los vecinos y pioneros de Carlos Casares: Domingo Maya y Florentina Zubeldía.

En 1927 se dona este espacio (5 hectáreas, 39 áreas y 54 centiáreas), dándole el espacio que el Hospital ya ocupaba en 1920. El Drys-dale también lo ocupaba en 1920. La Municipalidad que tenía dentro de esa donación un cargo de llevar adelante la construcción, ampliación del Hospital y demás, lo ejecuta de manera continuada, permanente y concreta, construyendo en 1940 el “Hogar de Ancianos”, “Mi Casa Grande” que estaba en 1925, pero también mejorando el establecimiento: el Sector “A” que se construyó en 1973, la Sala de Guardia que se construyó en el 2005, las ampliaciones de la Maternidad que se hizo en el 2008. Todas mejoras, construcciones, tal como la voluntad de los herederos manifestaban en la donación. La Municipalidad cumplió rigurosamente con este mandato, de modo que este es un reconocimiento histórico que Carlos Casares le ha dado oportunamente a esta familia. Tengo acá en mi poder justamente un agradecimiento de la Comuna de 9 de Julio en ese momento, de Mayo de 1896, en donde a Antonio Maya se le reconoce su vocación pionera y su generosidad al donar tierras para que favorezcan a la Comuna. Aquellos hombres de 1896 decían que esperaban que Maya a la vez lo comunicara a sus herederos Domingo y Agustina y a Doña Francisca Maya y Doña María Maya Fernández Álvarez. Es decir ya en 1896 el agradecimiento este era extensivo, no solamente a los protagonistas y pioneros de Carlos Casares, sino también a sus herederos.
Esta problemática de la tierra, Sra. Presidente, quiero enmarcarla dentro de un contexto Nacional porque la tierra en la Argentina se vincula estrechamente con nuestra historia como Nación. Cómo se han estructurado las grandes extensiones de tierras está directamente relacionado a los intereses que se ejercían y ejercen desde el poder ya sea económico, político y militar. La tierra como derecho de propiedad se cosifico enajenándolo del concepto de persona. ¿Qué sería de la tierra sin los seres humanos, no? Justamente la historia de que la tierra apareciera como una cosa desprovista de esa humanidad que le da valor, hizo que uno de los mandatos constitucionales más claro sea el menos cumplido y menos eficaz por las razones que acabo de mencionar. El último párrafo del Artículo 14º bis de la Constitución Nacional dice: “El Estado otorgara los beneficios de la Seguridad Social que tendrá el carácter de integral e irrenunciable, en especial, la ley establecerá: [entre ellos] la protección integral de la familia […] y el acceso a la vivienda digna” El acceso a una vivienda digna, este mandato integral e irrenunciable, pretende otorgarle a la familia jerarquía y dignidad social. Ampararla, garantizarla y robustecerla en forma plena, no solo moralmente sino también materialmente. El acceso a una vivienda digna obliga al Estado a crear condiciones económicas y regímenes crediticios, como es el caso de los créditos PRO.CRE.AR, que permitan el ejercicio cierto del derecho natural a ser propietarios, especialmente para aquellos de menores recursos. Tal mandato es reafirmado por la reforma de 1994 de la Constitución en el Inciso 19 del Artículo 75º, que señala como facultad de los legisladores promover medidas de acción positivas que garanticen el desarrollo de la persona tendiente al progreso económico con Justicia Social. Esto, Sra. Presidente, no es más que lo que el Dr. Raúl Alfonsín, allá por el año 83´, enunciaba con fervor y emoción para despertarnos del letargo que la dictadura militar había puesto en nuestras conciencias sin prácticas democráticas. Ahora todos podemos leer escrito en lo más alto de nuestro Re-cinto. lo que es ni más, ni menos el objetivo de esta ordenanza: PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL, tal como lo dice el preámbulo de nuestra Constitución. Me dicen por ahí que la Municipalidad dejará de tener los terrenos y ya no podrá contar con ellos ante futuras necesidades, aunque nadie me supo especificar cuáles serían esas futuras necesidades. Entonces pregunto: ¿darle a los vecinos de menores recursos de Carlos Casares la posibilidad al acceso a una vivienda digna, no es una necesidad?, ¿otorgarles al mismo tiempo mejores y más eficaces servicios de salud a los vecinos casarenses, no es una necesidad? Sra. Presidente, cuando hay necesidades, de vivienda y salud, no se trata de tener las cosas. ¡Se trata de hacer cosas! Es nuestra responsabilidad como representantes.
Por último, quiero hacer mención a las familias Maya y Zubeldía porque ellos, con su esfuerzo, su trabajo y su sacrificada labor pionera, hicieron posible que estas tierras, que alguna vez llamaron desierto, sean hoy una ciudad pujante y en constante crecimiento. Ellos, con la generosidad propia de quienes se hacen grandes hombres con la humildad del trabajo, donaron estos terrenos con los cuales, gracias a ellos, hoy los casarenses tenemos la infraestructura necesaria para el Hospital. La familia Maya-Zubeldía forjó con sacrificio y esfuerzo nuestra historia y nosotros le debemos nuestro eterno agradecimiento y también el humilde reconocimiento a sus herederos quienes, tal como todos y cada uno de los vecinos casarenses pueden dar fe, son hombres de trabajo y sacrificio que continúan el paso firme y decidido de sus ancestros generando trabajo y desarrollo en nuestra Comunidad.
El Ejecutivo con esta nueva herramienta que le da esta Ordenanza tendrá una gran oportunidad de dignificar la tarea de nuestros pioneros y a la familia Maya-Zubeldía, haciendo cumplir el espíritu y objetivo que persigue este Proyecto: más viviendas a los vecinos de menores recursos y más salud para todos y todas. Sra. Presidente, propongo entonces que el barrio donde finalmente se establezcan los hogares de cincuenta y nueve familias trabajadoras casarenses lleve el nombre de Don Domingo Maya y Doña Florentina Zubeldía y que se ajuste conforme al Artículo 9º del Despacho de Comisión. Muchas Gracias.-


 Concejal Sergio Carciofi, 19 de diciembre de 2013

Carlos Casares, 19 de Diciembre de 2013.- firman los Señores Concejales: José L. Perinasso. Sergio F. Carciofi. Pablo M. Gorosito. Ana M. Grassetti. Rodolfo E. Gemelli. Silvia M. Sette y Leandro A. Madera”.- Se pone en votación el Despacho de las Comisiones referido al Proyecto de Ordenanza a6). Se registran 8 votos por la afirmativa y 6 votos por la negativa, estos últimos correspondientes al Bloque de Concejales del Frente Progresista Cívico y Social, por lo que es aprobado por Mayoría, siendo Ordenanza con el siguiente texto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS CASARES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer la venta y trans-  ---------------------- ferencia de cincuenta y nueve (59) lotes pertenecientes al domi-nio de la Municipalidad de Carlos Casares, cuyas características se identifican en el plano (Proyecto de División) que se adjunta al presente. La superficie total loteada es de dos (2) hectáreas, sesenta y dos (62) áreas, 01 -centiáreas, ubicada entre las calles Buttazoni, Tehuelches y Acceso Dr. Rodolfo Espil de esta ciudad, y sus datos catastrales son: circunscripción 1 – sección B – quinta 37 remanente – partida inmo-biliaria 016-951.
El total de las parcelas citadas son parte integrante del inmueble propiedad de esta Municipalidad, cuya inscripción de dominio es Folio 33/1927 de Carlos Casares (016), correspondiente a la quinta 43 del ejido y cuya superficie es de cinco (5) hec-táreas, treinta y nueve (39) áreas, 54 centiáreas, tal como se desprende de la copia de informe de expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a enajenar los inmuebles de----------------------- signados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, de conformi-dad a lo determinado por el artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de acuerdo a las tasaciones oficiales que se realizaran por los mecanismos y orga-nismos legales y oficiales que correspondan, previo a todo acto de disposición, tal como lo prescribe la normativa antes citada. Los valores resultantes de dichas tasa-ciones serán la base de la enajenación de los terrenos, por lo que el precio de las ventas deberán ser iguales o superiores a dichos valores oficiales.

ARTÍCULO 3º: El producido económico del total de la venta de los lotes precita-   ----------------------  dos en el  artículo 1º de esta Ordenanza será destinado y afectado con exclusividad a solventar los gastos que demanden las construcciones actuales, futuras ampliaciones y usos generales del actual Hospital Municipal de Carlos Casa-res “Dr. Julio F. Ramos”.

ARTÍCULO 4º: Los lotes citados en el artículo nº 1 tendrán como condición inex-  ---------------------- cusable para su venta que su destino sea exclusivamente para vi-vienda única, familiar y de ocupación permanente, y los adjudicatarios deben reunir los siguientes requisitos:
       a)  Personas Físicas mayores de edad.
       b) Que no sean propietarios y/o poseedores a título de dueño de inmueble a su nombre o el de su cónyuge, no considerando a estos efectos el condominio de partes indivisas de la mitad o menos de otras parcelas, ni la titularidad de otros derechos reales, excluidos en usufructo vitalicio y gratuito.
       c)  Que al momento de la adquisición del terreno no sean adjudicatarios de uni-dades habitacionales en planes de viviendas públicos o privados.
       d) Que puedan demostrar fehacientemente ingresos económicos suficientes para afrontar los costos que demande el pago total del terreno, cuando sea al contado o para afrontar las cuotas.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo establecerá mediante reglamentación   ----------------------- las condiciones para la forma de pago por la venta de los lotes citados en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto de Gastos y  ---------------------- de Recursos actual y en los de ejercicios futuros, los rubros y par-tidas necesarias para dar ingreso a los recursos que provengan de la venta de los lo-tes como así también los egresos de los fondos para atender los gastos que deman-den las futuras obras en el Hospital Municipal.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo, una vez promulgada la presente Orde----------------------- nanza, dispondrá la apertura de una cuenta bancaria específica para depositar los fondos destinados a las futuras ampliaciones y reparaciones de la construcción actual del Hospital Municipal “Dr. Julio F. Ramos”. Previendo la crea-ción de una comisión fiscalizadora del uso de los fondos destinados en esta  cuenta la cual será integrada por diferentes instituciones intermedias y vecinos como sím-bolo de participación ciudadana en el manejo de dichos fondos.

ARTÍCULO 8º: Deróguese el artículo Nº 6 de la Ordenanza 1588/1984 y la Orde-  ---------------------- nanza Nº 2732/2001.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo establecerá los mecanismos legales pa----------------------- ra que a través de este Cuerpo se proceda a realizar el reconoci-miento de este nuevo y futuro espacio habitacional a los donantes de dichos terrenos.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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