lunes, 27 de abril de 2015

Mayo de 2014 / Comisiones / Proyecto Ordenanza Defensor del Pueblo


Durante el período 2014 presentamos en HCD de Carlos Casares un proyecto para crear el Defensor del Pueblo local.
Si bien se trató en comisión, no se llegó a un acuerdo inánime y las bancadas decidieron postergar su tratamiento.
Les dejo las características y el proyecto presentado 

1.- ¿Qué Características tiene el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo es una institución consagrada por el artículo 86 de la Constitución Nacional y por el artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; tiene autonomía administrativa y política. No recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Su función es proteger, defender y promover los derechos e intereses individuales y/o colectivos tutelados por la Constitución.
Lo importante es que nuestra comunidad tendrá la posibilidad de contar con una institución legitimada para representar a los vecinos frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública, como pueden ser errores en la aplicación de las multas de tránsito, estado de calles y rutas, deficiencias en el servicio de salud, cuestiones de contaminación del medio ambiente; de prestadores de servicios públicos en temas tales como son los casos de sobrefacturación, aumentos o mala presentación del servicio de agua, luz y gas; y también de los servicios privados, como son el pésimo servicio de telefonía celular o bien en las deficiencias de bienes y servicios de consumo diario.

2.- ¿Cuál es el alcance?
A través del asesoramiento y la gestión de quejas, el Defensor del Pueblo colabora para resolver problemáticas referidas al ejercicio de los derechos.

Pueden presentar una queja todas las personas que habiten o se encuentren en tránsito en el ámbito local, que se sientan afectadas por actos abusivos, injustos, discriminatorios y/o irregulares, provocados por instituciones del Estado o empresas que prestan servicios públicos.
El Defensor del Pueblo es uno de los mecanismos que tienen legitimación activa para peticionar en representación de un grupo. En nuestra comunidad, si un grupo de vecinos afectados por el mismo problema quiere peticionar ante la justicia, por ejemplo, tiene que recurrir a un abogado, con los costos que ello implica. Con el Defensor del Pueblo tendrán una opción gratuita y muy efectiva, porque también el Defensor del Pueblo cumple una tarea preventiva y conciliadora, que contribuye a evitar problemáticas colectivas.

3.- ¿Cómo se integra?
La institución del Defensor del Pueblo es unipersonal. En el proyecto se establece la designación de un titular y un auxiliar. No se requiere especialidad alguna, pero si el titular no es abogado, sí deberá ser abogado el auxiliar. Por otra parte el Defensor del Pueblo deberá darse su propio reglamento administrativo.

4.- ¿Cómo se solventa?
El Defensor del Pueblo contará con los recursos que provendrán de las partidas que la ordenanza del Presupuesto Municipal asigne al Honorable Concejo Deliberante. La idea es que se ajuste a un presupuesto que guarde razonabilidad con la capacidad de nuestro municipio y, también, a los límites que impone la reglamentación vigente en la materia.

5.- ¿A quién rinde cuenta?
Como dije, el Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de ninguna autoridad y sus actuaciones no están sujetas a formalidad alguna. Sin embargo podrá ser citado por el Honorable Concejo Deliberante para brindar informes a las comisiones.

5.- ¿Qué aportará a nuestra comunidad?
Aportará a nuestra comunidad algo que hoy no existe: la posibilidad de que el vecino pueda reclamar, presentar sus quejas y hacer valer sus derechos, de manera gratuita y sin formalidades, ante un organismo que puede darle una solución efectiva al problema o, al menos, evitar que problemas derivados del mal servicio público o de actos de la administración pública que atentan contra sus derechos, se agraven y que no caigan en saco roto y puedan tener vías de soluciones concretas.

Proyecto de Ordenanza Defensor del Pueblo de Carlos Casares

Visto:
Que actualmente, en el ámbito del partido de Carlos Casares, existen, en general, diversas situaciones que afectan derechos y garantías constitucionales de un gran número de ciudadanos, ocasionadas por actos y omisiones de autoridades públicas o de particulares y, en especial, en cuestiones relacionadas con la calidad de la prestación de los servicios públicos y medio ambiente.
Que dichas situaciones descriptas colocan a los individuos en condiciones similares a un tema demandado común, que hacen impracticable la búsqueda de una solución individual.
Que los costos administrativos y/o judiciales para llevar adelante una acción individual son relativamente altos con relación a la pérdida sufrida individualmente.
Que, como contrapartida, la sumatoria de demandas reiteradas e individuales coloca a las autoridades públicas y a los particulares demandados por el daño, en situación de incertidumbre respecto del volumen final de los costos, y en dilatados procesos que dificultan seriamente el arribo a una solución final al problema ocasionado.
Que, es necesario promover y hacer efectivos, dentro del ámbito municipal, mecanismos procesales rápidos, dinámicos y adecuados que permitan ejercer la defensa colectiva de los derechos afectados de los ciudadanos del partido de Carlos Casares y, además, disminuir los costos de los litigios permitiendo a la vez traer mayores recursos profesionales y asesoramiento especializado y de alto nivel.
Que, por consiguiente, y sin perjuicio de la legitimación procesal amplia que prevé la Constitución Nacional para las llamadas acciones de clase, es necesario impulsar los mecanismos necesarios para garantizar en el ámbito del partido de Carlos Casares la defensa y protección de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.

Y considerando:
Que el artículo 43 de la Constitución Nacional crea las acciones de clase y, en ese marco, indica que tiene legitimación activa para interponer las acciones “contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario, al consumidor; así como a los derechos de incidencia colectiva en general”, entre otros, el DEFENSOR DEL PUEBLO.
Que en el proceso de reforma constitucional del año 1994 fue incorporado también el órgano del DEFENSOR DEL PUEBLO, tanto a nivel nacional en el artículo 86 como a nivel provincial en el artículo 55.
Que el órgano del DEFENSOR DEL PUEBLO es una herramienta idónea para fortalecer la relación entre Estado y Sociedad y garantizar el pleno acceso a la justicia.
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO contribuirá a brindar un control de oficio y a pedido del interesado sobre los actos, hechos y/o omisiones de la administración pública y de los particulares, como así también a brindar representación legal a las personas de escasos recursos, puesto que permitirá obtener una reparación o resarcimiento judicial aunque no tenga medios para iniciar la acción.
Que el órgano del DEFENSOR DEL PUEBLO contribuirá también a brindar una solución rápida de los conflictos; y muchas veces, sin recurrir a las acciones legales ni exigir a los ciudadanos excesivos esfuerzos probatorios y económicos.
Que el órgano del DEFENSOR DEL PUEBLO aportará a los ciudadanos de Carlos Casares la posibilidad de resolver múltiples intereses legítimos en una sola acción.-
Con base en lo anterior el BLOQUE DE CONCEJALES DEL FPV-PJ pone a consideración del HCD la siguiente:

Ordenanza

CREACIÓN Y MISIÓN.
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de Carlos Casares la institución del DEFENSOR DEL PUEBLO, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
ARTICULO 2°: Es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y de pertenencia colectiva o difusa tutelados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de los habitantes del Partido de Carlos Casares, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública, de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local, cualesquiera sean su tipicidad jurídica o actividad principal.
Quedan comprendidos también los actos de naturaleza administrativa de los poderes Judicial, Legislativo y de los Órganos de control.

DESIGNACIÓN, CONDICIONES, DURACIÓN, CESE Y REMOCIÓN.
ARTÍCULO 3°: Para ser designado DEFENSOR DEL PUEBLO se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Concejal, de conformidad a lo normado en nuestra Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4°: El  DEFENSOR DEL PUEBLO es únicamente responsable de su gestión ante el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5°: Será designado en Sesión Especial convocada al efecto dentro de los diez (10) días posteriores a la promulgación de la presente mediante el voto de las dos terceras partes computado sobre la totalidad de los miembros del cuerpo y prestará juramento dentro de los quince (15) días posteriores contados a partir de su designación, asumiendo sus funciones en dicho acto.
ARTÍCULO 6°: El DEFENSOR DEL PUEBLO se mantendrá en funciones por un período de DOS (2) años y podrá ser reelegido una vez en forma consecutiva. Solo cesará en sus funciones por alguna de estas causas:
a)      Por renuncia, que deberá ser aceptada por el Honorable Concejo Deliberante.
b)      Por incapacidad sobreviniente.
c)      Por haber sido condenado por sentencia firme de delito culposo o doloso. En este caso la destitución procederá en forma automática.
d)     Por notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones o deberes a su cargo.
e)      Por haber incurrido en la violación de alguno de los artículos que regulan la presente Ordenanza.
f)       Por muerte.
Para los casos de renuncia o muerte del DEFENSOR DEL PUEBLO se procederá a formular una nueva designación dentro de los quince (15) días posteriores a la aceptación de la renuncia o muerte, según el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.
Para los casos normados en los puntos D y E la destitución procederá por el mismo mecanismo que se utiliza para destituir a un Concejal.

PRESUPUESTO Y REMUNERACIÓN.
ARTÍCULO 7°: A los fines de llevar en forma eficiente y correcta todo el trabajo relacionado a su ámbito de incumbencia y su cumplimiento, el DEFENSOR DEL PUEBLO contará con los recursos que provendrán de las partidas que la ordenanza del Presupuesto Municipal asigne al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8°: el Honorable Concejo Deliberante propondrá al departamento Ejecutivo la asignación de las partidas presupuestarias pertinente y la aprobación de una estructura administrativa adecuada a la misión y funciones del DEFENSOR DEL PUEBLO.
ARTÍCULO 9°: El Defensor del Pueblo percibirá la misma remuneración a la del Intendente Municipal. El AUXILIAR ADJUNTO al, percibirá una remuneración equivalente al 75% de la remuneración del DEFENSOR DEL PUEBLO.

LEGITIMACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y GRATUIDAD DE LOS TRÁMITES.
ARTÍCULO 8°: El DEFENSOR DEL PUEBLO tiene amplia legitimación para:

a)      Atender y recibir los reclamos o denuncias que se refieren el Artículo 2º de la presente Ordenanza formulados por damnificados y/o denunciantes.
b)      Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal, e interponer la acción prevista por el art. 161, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y sus normas reglamentarias, contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades provinciales a los efectos de determinar si son contrarias a la misma o a la Constitución Nacional.
c)      Actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
d)     Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, aun aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.
e)      Realizar inspecciones a oficinas, archivos y registros de los entes y organismos bajo su control.
f)       Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.
g)      Ordenar la realización de los estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.
h)      Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.
i)        Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.
j)        Ejercer la iniciativa legislativa
ARTÍCULO 9°: Son funciones del DEFENSOR DEL PUEBLO:
a)      Velar por la correcta aplicación de la Legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten.
b)      Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas, formular las recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos a las distintas dependencias de los organismos municipales quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días.
c)      Elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el período y las recomendaciones a que los mismos hubieran dado lugar, pudiendo incluir propuestas para la adopción de determinadas medidas o la modificación de la Legislación Municipal. El informe será elevado al Concejo Deliberante que formulará las observaciones que estime pertinentes. Como anexo del informe anual, el Defensor del Pueblo acompañará la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período.
ARTÍCULO 10°: Son atribuciones del DEFENSOR DEL PUEBLO, las cuales no afectan de modo alguno las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo:
a)      Requerir de las dependencias municipales correspondientes las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada;
b)      Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las
entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones;
c)      Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración
de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y
organismos públicos;
d)     Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el AUXILIAR ADJUNTO;
e)      Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de su labor de investigación.
f)       Asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, en las cuestiones relativas a su incumbencia con voz pero sin derecho a voto
g)      Dictar el Reglamento Interno, nombrar y remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su presupuesto.
h)      Proponer la modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.
i)        Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 11°: Los trámites que se realicen ante el DEFENSOR DEL PUEBLO son totalmente gratuitos y se pueden reclamar, entre otros, los siguientes temas:
  • Inconvenientes con los Servicios Públicos.
  • Aumentos de impuestos y tarifas.
  • Corrupción en la función pública.
  • Violaciones a los derechos humanos.
  • Discriminación.
  • Educación y Salud Pública.
  • Maltrato y mala atención en hospitales, escuelas, comisarías, oficinas, etc.
  • Contaminación ambiental.
  • Control de alimentos.
  • Espacios verdes y vía pública.
  • Problemas edilicios, vecinales y de tránsito.

ALCANCES Y POTESTADES.
ARTÍCULO 12°: La actuación del DEFENSOR DEL PUEBLO no estará sujeta a formalidad alguna. Procederá de oficio o por denuncia del o de los presentantes.
ARTÍCULO 13°: El Defensor del Pueblo no dará curso a denuncias o quejas cuando:
a)       Advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de la pretensión o fundamento fútil o trivial.
b)      Cuando el reclamo se halle pendiente de resolución judicial.
c)       En los casos en que se impulse la investigación, los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración en las investigaciones o inspecciones solicitadas y en caso de obstaculizar la denuncia y la investigación, el Defensor del Pueblo deberá dar traslado de los antecedentes respectivos a las instancias judiciales y/o administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 14°: El DEFENSOR DEL PUEBLO no es competente para modificar, subsanar o dejar sin efecto las decisiones administrativas que fueron oportunamente cuestionadas; solo podrá proponer su modificación, asimismo, podrá formular advertencias, recomendaciones, recordatorios a las personas físicas y/o jurídicas del estado municipal, de sus deberes legales y funcionales y proponer medidas. Tendrá las facultades de presentarse por ante los Tribunales competentes para formular denuncias, interponer amparos y cualquier otra medida tendiente a garantizar los derechos de la ciudadanía.
ARTÍCULO 15°: El DEFENSOR DEL PUEBLO se encuentra habilitado a recibir donaciones, firmar acuerdos y/o convenios con Organismos Públicos y/o privados que no importen la afectación del patrimonio público, con la sola condición de ser comunicado al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 16°: Las resoluciones que el DEFENSOR DEL PUEBLO adopte deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante cuando la gravedad o la urgencia lo requieran o a pedido de algún Concejal.
ARTÍCULO 17°: El DEFENSOR DEL PUEBLO podrá ser citado a brindar informes a las comisiones del Honorable Concejo Deliberante, con dictamen de la mayoría. Su inasistencia injustificada o reiterada será considerada falta grave.
ARTÍCULO 18°: En forma  subsidiaria y/o complementaria, en caso de duda sobre  la Ordenanza de creación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, será de aplicabilidad supletoria la Constitución Nacional, Provincial, las leyes nacionales y provinciales relativas al Defensor del Pueblo.

ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 19°: El Defensor del Pueblo, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su asunción, propondrá un Reglamento de Organización Interna y de Procedimiento para su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 20º: Sin perjuicio de lo que fije el Reglamento Interno y de Procedimiento, toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presentará por escrito, con la firma del o de los presentantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiéndose acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente. En el caso de ser oral, el funcionario que la reciba labrará un acta de la misma, la que deberá ser suscripta por el denunciante. En todos los casos, el DEFENSOR DEL PUEBLOacusará recibo del reclamo o de la denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución fundada dirigida al presentante.
ARTÍCULO 21º: Si el acto, hecho u omisión denunciado se hallare pendiente de una resolución judicial o administrativa, el DEFENSOR DEL PUEBLO suspenderá la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada. Las presentaciones ante el Defensor del Pueblo no interrumpirán ni suspenderán el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.
ARTÍCULO 22º: Cuando el DEFENSOR DEL PUEBLO, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Juez competente, comunicándolo a su vez al presidente del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 23º: El DEFENSOR DEL PUEBLO informará a la parte interesada sobre el resultado de los procedimientos a su cargo. Deberá efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se halla el control, la regulación o fiscalización del bien, obra, actividad o servicio prestado por personas privadas.

AUXILIAR ADJUNTO
ARTÍCULO 24º: El Honorable Concejo Deliberante designará un AUXILIAR ADJUNTO a propuesta del DEFENSOR DEL PUEBLO, que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia o cese. La designación, se hará en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO 25º: El Adjunto, en su calidad de auxiliar del DEFENSOR DEL PUEBLO, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.
ARTÍCULO 26º: Se requieren para ser AUXILIAR ADJUNTO las mismas condiciones y le asisten las mismas incompatibilidades que al titular, permaneciendo en su cargo mientras dure el mandato de este último. Únicamente en caso de que el DEFENSOR DEL PUEBLO no fuera de profesión abogado, deberá serlo indefectiblemente el AUXILIAR ADJUNTO.
ARTÍCULO 27º: El AUXILIAR ADJUNTO cesará en sus funciones por las mismas causales establecidas en el Art. 6 para el DEFENSOR DEL PUEBLO. Asimismo, también podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del DEFENSOR DEL PUEBLO, quien en tal supuesto, deberá fundamentar debidamente los motivos que dieron origen a su propuesta.

ARTÍCULO 28°: De forma.

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