Durante el período 2014 presentamos en HCD de Carlos Casares un proyecto para crear el Defensor del Pueblo local.
Si bien se trató en comisión, no se llegó a un acuerdo inánime y las bancadas decidieron postergar su tratamiento.
Les dejo las características y el proyecto presentado
El Defensor del Pueblo es una
institución consagrada por el artículo 86 de la Constitución Nacional y por el
artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; tiene autonomía
administrativa y política. No recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Su función es proteger,
defender y promover los derechos e intereses individuales y/o colectivos
tutelados por la Constitución.
Lo importante es que nuestra
comunidad tendrá la posibilidad de contar con una institución legitimada para
representar a los vecinos frente a actos, hechos u omisiones de la
administración pública, como pueden ser errores en la aplicación de las multas
de tránsito, estado de calles y rutas, deficiencias en el servicio de salud,
cuestiones de contaminación del medio ambiente; de prestadores de servicios
públicos en temas tales como son los casos de sobrefacturación, aumentos o mala presentación del servicio de
agua, luz y gas; y también de los servicios privados, como son el pésimo
servicio de telefonía celular o bien en las deficiencias de bienes y servicios
de consumo diario.
2.-
¿Cuál es el alcance?
A través del asesoramiento y la
gestión de quejas, el Defensor del Pueblo colabora para resolver problemáticas
referidas al ejercicio de los derechos.
Pueden presentar una queja todas las personas que habiten o se encuentren en tránsito en el ámbito local, que se sientan afectadas por actos abusivos, injustos, discriminatorios y/o irregulares, provocados por instituciones del Estado o empresas que prestan servicios públicos.
El Defensor del Pueblo es uno
de los mecanismos que tienen legitimación activa para peticionar en
representación de un grupo. En nuestra comunidad, si un grupo de vecinos
afectados por el mismo problema quiere peticionar ante la justicia, por
ejemplo, tiene que recurrir a un abogado, con los costos que ello implica. Con
el Defensor del Pueblo tendrán una opción gratuita y muy efectiva, porque
también el Defensor del Pueblo cumple una tarea preventiva y conciliadora, que
contribuye a evitar problemáticas colectivas.
3.-
¿Cómo se integra?
La institución del Defensor del
Pueblo es unipersonal. En el proyecto se establece la designación de un titular
y un auxiliar. No se requiere especialidad alguna, pero si el titular no es
abogado, sí deberá ser abogado el auxiliar. Por otra parte el Defensor del
Pueblo deberá darse su propio reglamento administrativo.
4.-
¿Cómo se solventa?
El Defensor del Pueblo contará
con los recursos que provendrán de las partidas que la ordenanza del Presupuesto
Municipal asigne al Honorable Concejo Deliberante. La idea es que se ajuste a
un presupuesto que guarde razonabilidad con la capacidad de nuestro municipio y,
también, a los límites que impone la reglamentación vigente en la materia.
5.-
¿A quién rinde cuenta?
Como dije, el Defensor del
Pueblo no recibe instrucciones de ninguna autoridad y sus actuaciones no están
sujetas a formalidad alguna. Sin embargo podrá ser citado por el Honorable
Concejo Deliberante para brindar informes a las comisiones.
5.-
¿Qué aportará a nuestra comunidad?
Aportará a nuestra comunidad
algo que hoy no existe: la posibilidad de que el vecino pueda reclamar,
presentar sus quejas y hacer valer sus derechos, de manera gratuita y sin
formalidades, ante un organismo que puede darle una solución efectiva al
problema o, al menos, evitar que problemas derivados del mal servicio público o
de actos de la administración pública que atentan contra sus derechos, se
agraven y que no caigan en saco roto y puedan tener vías de soluciones
concretas.
Es muy importante resaltar que
el Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal amplia para actuar en
juicios y reclamar ante las autoridades.
Doble click para ver notas periodísticas sobre el proyecto:
PERIÓDICO EL OESTE
CADENA NUEVE DIARIO DIGITAL
CASARES HOY: ANTE LOS EXCESIVOS AUMENTOS DE SERVICIOS LOS CASARENSES ESTAMOS INDEFENSOS
DIARIO LA VERDAD: Ante los excesivos aumentos de servicios los casarenses estamos indefensos
CUESTION POLÍTICA: Sergio Carciofi: "Ante los excesivos aumentos de servicios, los casarenses estamos indefensos
Doble click para ver notas periodísticas sobre el proyecto:
PERIÓDICO EL OESTE
CADENA NUEVE DIARIO DIGITAL
CASARES HOY: ANTE LOS EXCESIVOS AUMENTOS DE SERVICIOS LOS CASARENSES ESTAMOS INDEFENSOS
DIARIO LA VERDAD: Ante los excesivos aumentos de servicios los casarenses estamos indefensos
CUESTION POLÍTICA: Sergio Carciofi: "Ante los excesivos aumentos de servicios, los casarenses estamos indefensos
Proyecto de Ordenanza Defensor del Pueblo de Carlos Casares
Visto:
Que
actualmente, en el ámbito del partido de Carlos Casares, existen, en general,
diversas situaciones que afectan derechos y garantías constitucionales de un
gran número de ciudadanos, ocasionadas por actos y omisiones de autoridades
públicas o de particulares y, en especial, en cuestiones relacionadas con la
calidad de la prestación de los servicios públicos y medio ambiente.
Que
dichas situaciones descriptas colocan a los individuos en condiciones similares
a un tema demandado común, que hacen impracticable la búsqueda de una solución
individual.
Que
los costos administrativos y/o judiciales para llevar adelante una acción
individual son relativamente altos con relación a la pérdida sufrida
individualmente.
Que,
como contrapartida, la sumatoria de demandas reiteradas e individuales coloca a
las autoridades públicas y a los particulares demandados por el daño, en
situación de incertidumbre respecto del volumen final de los costos, y en
dilatados procesos que dificultan seriamente el arribo a una solución final al
problema ocasionado.
Que,
es necesario promover y hacer efectivos, dentro del ámbito municipal, mecanismos
procesales rápidos, dinámicos y adecuados que permitan ejercer la defensa colectiva
de los derechos afectados de los ciudadanos del partido de Carlos Casares y,
además, disminuir los costos de los litigios permitiendo a la vez traer mayores
recursos profesionales y asesoramiento especializado y de alto nivel.
Que,
por consiguiente, y sin perjuicio de la legitimación procesal amplia que prevé
la Constitución Nacional para las llamadas acciones de clase, es necesario
impulsar los mecanismos necesarios para garantizar en el ámbito del partido de
Carlos Casares la defensa y protección de los derechos constitucionales de
todos los ciudadanos.
Y considerando:
Que
el artículo 43 de la Constitución Nacional crea las acciones de clase y, en ese
marco, indica que tiene legitimación activa para interponer las acciones “contra cualquier forma de discriminación y
en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al
usuario, al consumidor; así como a los derechos de incidencia colectiva en
general”, entre otros, el DEFENSOR DEL PUEBLO.
Que
en el proceso de reforma constitucional del año 1994 fue incorporado también el
órgano del DEFENSOR DEL PUEBLO, tanto a nivel nacional en el artículo 86 como a
nivel provincial en el artículo 55.
Que
el órgano del DEFENSOR DEL PUEBLO es una herramienta idónea para fortalecer la
relación entre Estado y Sociedad y garantizar el pleno acceso a la justicia.
Que
el DEFENSOR DEL PUEBLO contribuirá a brindar un control de oficio y a pedido
del interesado sobre los actos, hechos y/o omisiones de la administración
pública y de los particulares, como así también a brindar representación legal
a las personas de escasos recursos, puesto que permitirá obtener una reparación
o resarcimiento judicial aunque no tenga medios para iniciar la acción.
Que
el órgano del DEFENSOR DEL PUEBLO contribuirá también a brindar una solución
rápida de los conflictos; y muchas veces, sin recurrir a las acciones legales ni
exigir a los ciudadanos excesivos esfuerzos probatorios y económicos.
Que
el órgano del DEFENSOR DEL PUEBLO aportará a los ciudadanos de Carlos Casares
la posibilidad de resolver múltiples intereses legítimos en una sola acción.-
Con
base en lo anterior el BLOQUE DE
CONCEJALES DEL FPV-PJ pone a consideración del HCD la siguiente:
Ordenanza
CREACIÓN
Y MISIÓN.
ARTICULO
1°: Créase en el ámbito del Partido de Carlos Casares la institución
del DEFENSOR DEL PUEBLO, órgano unipersonal e independiente, con autonomía
funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
ARTICULO
2°: Es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO la defensa, protección y
promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y de pertenencia colectiva
o difusa tutelados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial,
de los habitantes del Partido de Carlos Casares, frente a actos, hechos u
omisiones de la administración pública, de prestadores de servicios públicos y de
las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local, cualesquiera
sean su tipicidad jurídica o actividad principal.
Quedan comprendidos también los actos de
naturaleza administrativa de los poderes Judicial, Legislativo y de los Órganos
de control.
DESIGNACIÓN,
CONDICIONES, DURACIÓN, CESE Y REMOCIÓN.
ARTÍCULO 3°: Para ser
designado DEFENSOR DEL PUEBLO se deberán reunir los mismos requisitos que para
ser Concejal, de conformidad a lo normado en nuestra Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4°: El DEFENSOR DEL PUEBLO es únicamente responsable
de su gestión ante el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5°: Será designado
en Sesión Especial convocada al efecto dentro de los diez (10) días posteriores
a la promulgación de la presente mediante el voto de las dos terceras partes
computado sobre la totalidad de los miembros del cuerpo y prestará juramento
dentro de los quince (15) días posteriores contados a partir de su designación,
asumiendo sus funciones en dicho acto.
ARTÍCULO 6°: El DEFENSOR DEL
PUEBLO se mantendrá en funciones por un período de DOS (2) años y podrá ser
reelegido una vez en forma consecutiva. Solo cesará en sus funciones por alguna
de estas causas:
a)
Por renuncia, que deberá ser aceptada por el Honorable
Concejo Deliberante.
b)
Por incapacidad sobreviniente.
c)
Por haber sido condenado por sentencia firme de delito
culposo o doloso. En este caso la destitución procederá en forma automática.
d)
Por notoria negligencia en el cumplimiento de sus
funciones o deberes a su cargo.
e)
Por haber incurrido en la violación de alguno de los
artículos que regulan la presente Ordenanza.
f)
Por muerte.
Para los casos de renuncia o muerte del DEFENSOR
DEL PUEBLO se procederá a formular una nueva designación dentro de los quince
(15) días posteriores a la aceptación de la renuncia o muerte, según el
procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.
Para los casos normados en los puntos D y E
la destitución procederá por el mismo mecanismo que se utiliza para destituir a
un Concejal.
PRESUPUESTO Y REMUNERACIÓN.
ARTÍCULO 7°: A los fines de
llevar en forma eficiente y correcta todo el trabajo relacionado a su ámbito de
incumbencia y su cumplimiento, el DEFENSOR DEL PUEBLO contará con los recursos
que provendrán de las partidas que la ordenanza del Presupuesto Municipal
asigne al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8°: el Honorable
Concejo Deliberante propondrá al departamento Ejecutivo la asignación de las
partidas presupuestarias pertinente y la aprobación de una estructura
administrativa adecuada a la misión y funciones del DEFENSOR DEL PUEBLO.
ARTÍCULO 9°: El Defensor del Pueblo percibirá
la misma remuneración a la del Intendente Municipal. El AUXILIAR ADJUNTO al, percibirá
una remuneración equivalente al 75% de la remuneración del DEFENSOR DEL PUEBLO.
LEGITIMACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y
GRATUIDAD DE LOS TRÁMITES.
ARTÍCULO 8°: El DEFENSOR DEL
PUEBLO tiene amplia legitimación para:
a) Atender
y recibir los reclamos o denuncias que se refieren el Artículo 2º de la
presente Ordenanza formulados por damnificados y/o denunciantes.
b) Promover
acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el
Federal, e interponer la acción prevista por el art. 161, inc. 1) de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires y sus normas reglamentarias,
contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general
emanada de las autoridades provinciales a los efectos de determinar si son
contrarias a la misma o a la Constitución Nacional.
c)
Actuar en defensa de los derechos o intereses referidos
en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
d) Solicitar vista de expedientes, informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la
investigación, aun aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar
el carácter de estos últimos.
e) Realizar inspecciones a oficinas, archivos y
registros de los entes y organismos bajo su control.
f) Solicitar la comparecencia personal de los
presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o
funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que
se investigan.
g) Ordenar la realización de los estudios,
pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente al
esclarecimiento de la investigación.
h) Fijar los plazos para la remisión de informes
y antecedentes y para la realización de diligencias.
i)
Requerir
la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que
le hubiere sido negada.
j)
Ejercer
la iniciativa legislativa
ARTÍCULO 9°: Son funciones
del DEFENSOR DEL PUEBLO:
a)
Velar por la correcta aplicación de la Legislación
vigente por parte de los funcionarios y agentes y gestionar ante ellos la
rápida solución de los casos que se presenten.
b)
Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas,
formular las recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para
asegurar el cumplimiento de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad,
honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública.
Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos a las distintas
dependencias de los organismos municipales quienes deberán responder por
escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días.
c) Elaborar un informe anual que contenga un resumen
de todos los casos tratados durante el período y las recomendaciones a que los
mismos hubieran dado lugar, pudiendo incluir propuestas para la adopción de
determinadas medidas o la modificación de la Legislación Municipal. El informe
será elevado al Concejo Deliberante que formulará las observaciones que estime
pertinentes. Como anexo del informe anual, el Defensor del Pueblo acompañará la
rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas
para dicho período.
ARTÍCULO 10°: Son
atribuciones del DEFENSOR DEL PUEBLO, las cuales no afectan de modo alguno las
inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento
Ejecutivo:
a)
Requerir de las dependencias municipales
correspondientes las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la
remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada;
b)
Solicitar los informes y el envío de la documentación o
su copia certificada a las
entidades
públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones;
c)
Solicitar, para la investigación de uno o varios casos
determinados, la colaboración
de
empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y
organismos
públicos;
d)
Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el AUXILIAR
ADJUNTO;
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública para
el desempeño de su labor de investigación.
f) Asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura,
en las cuestiones relativas a su incumbencia con voz pero sin derecho a voto
g) Dictar el Reglamento Interno, nombrar y
remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su presupuesto.
h) Proponer la modificación o sustitución de
normas y criterios administrativos.
i)
Realizar
toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 11°: Los trámites que
se realicen ante el DEFENSOR DEL PUEBLO son totalmente gratuitos y se pueden
reclamar, entre otros, los siguientes temas:
- Inconvenientes con
los Servicios Públicos.
- Aumentos de
impuestos y tarifas.
- Corrupción en la
función pública.
- Violaciones a los
derechos humanos.
- Discriminación.
- Educación y Salud
Pública.
- Maltrato y mala
atención en hospitales, escuelas, comisarías, oficinas, etc.
- Contaminación
ambiental.
- Control de
alimentos.
- Espacios verdes y
vía pública.
- Problemas edilicios,
vecinales y de tránsito.
ALCANCES Y POTESTADES.
ARTÍCULO 12°: La actuación
del DEFENSOR DEL PUEBLO no estará sujeta a formalidad alguna. Procederá de
oficio o por denuncia del o de los presentantes.
ARTÍCULO 13°: El Defensor del
Pueblo no dará curso a denuncias o quejas cuando:
a) Advierta
mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de la pretensión o fundamento
fútil o trivial.
b) Cuando
el reclamo se halle pendiente de resolución judicial.
c)
En los casos
en que se impulse la investigación, los organismos públicos o privados están
obligados a prestar colaboración en las investigaciones o inspecciones
solicitadas y en caso de obstaculizar la denuncia y la investigación, el
Defensor del Pueblo deberá dar traslado de los antecedentes respectivos a las
instancias judiciales y/o administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 14°: El DEFENSOR DEL
PUEBLO no es competente para modificar, subsanar o dejar sin efecto las decisiones
administrativas que fueron oportunamente cuestionadas; solo podrá proponer su
modificación, asimismo, podrá formular advertencias, recomendaciones,
recordatorios a las personas físicas y/o jurídicas del estado municipal, de sus
deberes legales y funcionales y proponer medidas. Tendrá las facultades de
presentarse por ante los Tribunales competentes para formular denuncias,
interponer amparos y cualquier otra medida tendiente a garantizar los derechos
de la ciudadanía.
ARTÍCULO 15°: El DEFENSOR DEL
PUEBLO se encuentra habilitado a recibir donaciones, firmar acuerdos y/o
convenios con Organismos Públicos y/o privados que no importen la afectación
del patrimonio público, con la sola condición de ser comunicado al Honorable
Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 16°: Las resoluciones
que el DEFENSOR DEL PUEBLO adopte deberán ser comunicadas al Honorable Concejo
Deliberante cuando la gravedad o la urgencia lo requieran o a pedido de algún
Concejal.
ARTÍCULO 17°: El DEFENSOR DEL
PUEBLO podrá ser citado a brindar informes a las comisiones del Honorable
Concejo Deliberante, con dictamen de la mayoría. Su inasistencia injustificada
o reiterada será considerada falta grave.
ARTÍCULO 18°: En forma subsidiaria y/o complementaria, en caso de
duda sobre la Ordenanza de creación y
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, será de aplicabilidad supletoria la
Constitución Nacional, Provincial, las leyes nacionales y provinciales
relativas al Defensor del Pueblo.
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 19°: El Defensor del
Pueblo, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su asunción,
propondrá un Reglamento de Organización Interna y de Procedimiento para su
aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO
20º: Sin perjuicio de lo que fije el Reglamento Interno y de Procedimiento,
toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presentará
por escrito, con la firma del o de los presentantes, consignando nombre, domicilio
o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener una relación
fundada de los hechos planteados, pudiéndose acompañar toda documentación que
el presentante estime pertinente. En el caso de ser oral, el funcionario que la
reciba labrará un acta de la misma, la que deberá ser suscripta por el denunciante.
En todos los casos, el DEFENSOR DEL PUEBLOacusará recibo del reclamo o de la
denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución
fundada dirigida al presentante.
ARTÍCULO
21º: Si el acto, hecho u
omisión denunciado se hallare pendiente de una resolución judicial o
administrativa, el DEFENSOR DEL PUEBLO suspenderá la tramitación hasta conocer
los resultados de la vía instaurada. Las presentaciones ante el Defensor del
Pueblo no interrumpirán ni suspenderán el curso de los plazos previstos en el
ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos
o para deducir pretensiones en sede judicial.
ARTÍCULO
22º: Cuando el DEFENSOR DEL
PUEBLO, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de
una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá de inmediato en conocimiento
del Juez competente, comunicándolo a su vez al presidente del Honorable Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO
23º: El DEFENSOR DEL PUEBLO
informará a la parte interesada sobre el resultado de los procedimientos a su
cargo. Deberá efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se halla el
control, la regulación o fiscalización del bien, obra, actividad o servicio
prestado por personas privadas.
AUXILIAR ADJUNTO
ARTÍCULO
24º: El Honorable Concejo
Deliberante designará un AUXILIAR ADJUNTO a propuesta del DEFENSOR DEL PUEBLO,
que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo
provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia o cese. La designación, se hará
en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO
25º: El Adjunto, en su calidad
de auxiliar del DEFENSOR DEL PUEBLO, es directamente responsable de su gestión
ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.
ARTÍCULO
26º: Se requieren para ser AUXILIAR
ADJUNTO las mismas condiciones y le asisten las mismas incompatibilidades que
al titular, permaneciendo en su cargo mientras dure el mandato de este último.
Únicamente en caso de que el DEFENSOR DEL PUEBLO no fuera de profesión abogado,
deberá serlo indefectiblemente el AUXILIAR ADJUNTO.
ARTÍCULO
27º: El AUXILIAR ADJUNTO cesará
en sus funciones por las mismas causales establecidas en el Art. 6 para el DEFENSOR
DEL PUEBLO. Asimismo, también podrá ser removido por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante a
propuesta del DEFENSOR DEL PUEBLO, quien en tal supuesto, deberá fundamentar debidamente
los motivos que dieron origen a su propuesta.
ARTÍCULO 28°: De forma.
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